Derecho de Familia


Áreas de actuación:

Separación, divorcio, nulidad y cese de uniones estables de pareja con especial referencia al elemento internacional.

Tramitación del expediente de separación, divorcio, nulidad matrimonial o cese de uniones estables de pareja, con las consecuencias que se derivan de los mismos, supone un estudio minucioso  y  personalizado de la realidad familiar y la crisis derivada, con la finalidad de plantear, previamente,  una optima negociación que puede resultar exitosa si se materializa con el correspondiente Convenio Regulador, donde queden resueltos todos aquellos aspectos necesarios para una buena resolución de la finalización de la relación de pareja.

Desgraciadamente, cuando el acuerdo  es de imposible consecución, la continuidad en la vía contenciosa resulta imprescindible para obtener una resolución. Ésta es tramitada y dirigida con el rigor profesional, diligencia e implicación que caracterizan a este despacho.

El acompañamiento a nuestros clientes, que en muchas ocasiones se muestran muy sensibles ante este tipo de procedimientos, se hace desde una  vertiente jurídica y humana  que permite aliviar la angustia que padecen y contribuir a una mayor y más  rápida recuperación. La vertiente jurídica, que abarca el asesoramiento y la dirección de la defensa de los intereses de  nuestros clientes,  pasa por un cuidadoso análisis de la ley aplicable al divorcio, separación, relaciones paterno-filiales y/o disolución y liquidación  del régimen económico matrimonial; así como la competencia de los tribunales,  especialmente cuando  el elemento internacional pasa a ser una circunstancia del expediente.

Asesoramiento preventivo: pactos en previsión de ruptura y capitulaciones matrimoniales.

Las rupturas y las nuevas relaciones familiares comportan cambios que deben analizarse en previsión de conflictos.
Todo cambio personal comporta necesariamente cambios jurídicos. El estudio y la planificación patrimonial, económica y fiscal resulta imprescindible, materializándose en multitud de recursos jurídicos que se ponen a disposición de nuestros clientes en previsión de evitar un conflicto futuro.
Los capítulos pre o post matrimoniales permiten clarificar y determinar consecuencias económicas de la ruptura que tendrán una incidencia clara en la resolución de la misma, evitando, en gran número de ocasiones, procedimientos contenciosos centrados en cuestiones económicas.
Es necesario conocer el régimen económico matrimonial que se aplicará al matrimonio que se celebrará o se ha celebrado —dependiendo de las vecindades civiles de los contrayentes y/o nacionalidades, lugar de celebración y primera residencia, especialmente– y las consecuencias que se derivan en función de si se trata de un régimen de separación de bienes, sociedad de gananciales, participación, etc.
Por este motivo, dada la transcendencia económica que puede suponer a los cónyuges uno u otro sistema, incluso a su extinción, es necesario un asesoramiento jurídico de los cónyuges para que, incluso durante el matrimonio sean conscientes de les consecuencias jurídicas de sus actos, optando libremente por mantener o cambiar el régimen económico del matrimonio.



Nulidades matrimoniales ante la jurisdicción eclesiástica.

Relaciones paterno-filiales.

El derecho-deber de los padres respecto a los hijos debe regularse con garantías. La solución dependerá de les particularidades de cada caso, de la edad de los hijos y de las posibilidades de cada progenitor, entre otras variables.
Por la via del común acuerdo o contenciosa, de manera similar al procedimiento de divorcio o separación, se trabaja en la elaboración del Convenio Regulador, si fuese el caso, o en el acompañamiento al cliente en la elaboración del preceptivo Plan de Parentalidad, que en muchas ocasiones garantiza una óptima coresponsabilidad parental, adecuada a las necesidades del caso concreto y, especialmente, de los menores.

Controversias en el ejercicio de la patria potestad y ejercicio abusivo de la patria potestad.

Cada vez es más frecuente que en el ejercicio de la responsabilidad parental aparezcan controversias que precisen de una urgente resolución judicial.
Los padres no siempre alcanzan decisiones consensuadas en aspectos que dan contenido a la potestad. Desgraciadamente, son habituales controversias en el cambio de centro formativo, el cambio de vivienda o residencia habitual, tratamientos médicos y/o operaciones quirúrgicas... todas estas y otras cuestiones, requieren el acuerdo de ambos progenitores.
En el marco de la falta de consenso o ante la arbitrariedad de uno de los progenitores es necesaria  una rápida tramitación del correspondiente  expedient de jurisdicción voluntaria que en función del supuesto, supondrá una autoritzación judicial concreta, una medida protectora del menor, o la determinación a favor de uno de los progenitores para tomar una determinada decisión, en relación al ejercicio de la potestad.

Medidas cautelares y provisionales.

Ante situaciones de riesgo para los menores y/o ante la necesidad de resolver ciertos aspectos mientras no se acuerde la separación o divorcio, es necesaria una resolución provisional y o cautelar que regule cuestiones personales con los hijos y asistenciales: alimentos, uso de la vivienda familiar, etc.

Sustracción internacional de menores.

El traslado ilícito de los menores a nivel internacional se convierte en  causa de desesperación y angustia para muchas familias. En estas ocasiones, hay que activar de forma inmediata el mecanismo previsto para la restitución de los menores ya que el tiempo de reacción y contacto con el Estado requerido, son esenciales para el éxito del retorno del menor.

Ejecución de resoluciones judiciales.

En ocasiones, las resoluciones judiciales, tanto si son las que  homologan decisiones consensuadas como les acordadas en el marco de un procedimiento contencioso, precisan de un seguimiento y ejecución en los Tribunales ante su incumplimento.
Se trata de la ejecución de las cuestiones económicas  derivadas de las reclamaciones de pensiones de alimentos o gastos extraordinarios, de la pensión compensatoria y otras compensaciones pero también de la ejecución  de obligaciones de hacer, normalmente en el ámbito de las estancias de sus hijos  con uno u otro progenitor, y la manera en cómo se desarrollan.


Modificación de medidas judiciales.

La evolución y nuevas circunstancias de la vida familiar requieren adaptaciones jurídicas a las nuevas situaciones de imposible previsión. Por ello se precisa adaptar la Sentencia que regula una realidad familiar para adaptarla a las nuevas circunstancias. La adaptación puede ser tanto en relación con cuestiones patrimoniales o económicas como en cuanto a relaciones paternofiliales.


Reclamaciones económicas derivadas de la crisis familiar.

La vida en pareja no es solamente una relación sentimental. Debe tenerse en cuenta que también es una ordenación económica con sus consecuencias jurídicas. Por tanto, se debe analizar la contribución de cada una de las partes al proyecto familiar y la incidencia que tiene o tendría, en caso de ruptura.
La reclamación de prestaciones alimenticias, prestaciones compensatorias, compensaciones económicas por razón de trabajo o indemnizaciones son objecto de un estudio profundo y riguroso en el que no únicamente ponemos a disposición de nuestros clientes la dilatada experiencia profesional sino el conocimiento  más riguroso de las interpretaciones de nuestros Tribunales.
Debe hacerse  una especial referencia a la compensación económica por razón del trabajo, tanto por su peculiaridad jurídica en su determinación, como por la complejidad en su cálculo. Se hace  imprescindible un conocimiento riguroso de la normativa y la jurisprudéncia  y un cálculo de los patrimonios iniciales y finales de las partes para determinar la diferencia patrimonial: base de cálculo de la compensación. En este sentido, el despacho se coordina con expertos en el ámbito fiscal, contable, inmobiliario, mercantil etc. que facilitan las valoraciones necesarias para un correcto planteamiento en la determinación.


Reclamaciones económicas derivadas de la obligación de prestar alimentos entre parientes.


Incapacitaciones judiciales, internamientos, constituciones de tutelas o curatelas.

Una persona es jurídicamente incapaz cuando hay una sentencia judicial que así lo declara y este pronunciamiento se produce cuando existen causas legales que lo justifiquen como enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impidan que una persona pueda gobernarse.
Los incapacitados o menores que no están en potestad, cuando la sentencia de incapacitación asi lo establezca pueden estar bajo tutela o curatela. El curador se limita a completar la capacidad mediante la asistencia en el ámbito  determinado por la sentencia, siempre que el grado de incapacidad permita a la persona gobernarse por si misma.


Mediación.

En una clara voluntad de abarcar todas las necesidades de nuestros clientes nos hemos formado desde la regulación de la mediación familiar en técnicas de mediación ofreciendo el acompañamiento de nuestros clientes que inician este proceso o bien actuando como mediadores designados por el Centre de Medicació de la Generalitat de Catalunya o del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona, en caso de haber estado designados o a petición de ambas partes inmersas en un conflicto susceptible de mediación, garantizando la máxima imparcialidad i confidencialidad de nuestra intervención.








 
 
 
 
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